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Tribunal Constitucional

Sentencia 368/2022 · Exp. 03870-2021-AA

Pleno · Fundada/Infundada · 2022-09-15

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Pues bien, la venta de productos alimenticios, de vestimenta, bebidas no alcohólicas, entre otras actividades, en las calles del distrito de Miraflores, son actividades que no implican el mismo grado de exposición en el intercambio de considerables sumas de dinero nacional y extranjero en efectivo y a la mano en las calles, a diferencia de la actividad de cambio de moneda extranjera. En ese sentido, las características que presentan tales giros, para efectos de tenerlas como término de comparación y juzgar si en efecto hay violación de la igualdad, son distintas. Así pues, no se han aportado elementos de juicio suficientes para establecer la exigida analogía sustancial. Por consiguiente, no se ha acreditado la alegada violación del derecho fundamental a la igualdad de los demandantes. [...]

29. Sin perjuicio de ello, imponer limitaciones a las libertades de trabajo, de empresa, comercio e industria, en tutela de otros bienes jurídicos, es viable pero deberá ser precisado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. [...]

52. Por su parte, si bien con la no autorización de la comercialización de moneda extranjera en la vía pública del distrito de Miraflores y el otorgamiento de ciertos descuentos en el procedimiento de formalización, derivados de la Ordenanza Municipal N° 508/MM, se promueve la formalización de la actividad cambiaria en mención, ello no se logrará en todos los casos, pues un factor determinante es el capital o los medios económicos con que cuenta el cambista. Así pues, los recurrentes sostienen que no cuentan con el suficiente capital para realizar la comercialización de moneda extranjera en casas de cambio, por los altos costos que demanda el alquiler o la propia adquisición de locales comerciales en el distrito de Miraflores. Con ello se advierte que no todos los cambistas tendrían posibilidades para formalizarse, pese a que, debido a la Ordenanza Municipal N° 508/MM, es la única opción para realizar estas actividades en el Distrito de Miraflores. [...]

55. Ahora bien, en el contexto expresado, en el que la no autorización de la comercialización de moneda extranjera en la vía pública del distrito de Miraflores implica un grado de satisfacción medio en la seguridad ciudadana [artículo 197 de la Constitución], así como en la ejecución de la competencia de la Municipalidad de Miraflores de promover el desarrollo y la economía local [artículo 195 de la Constitución]; en tanto que genera un nivel de vulneración grave de los derechos a la libertad de comercio y trabajo, conforme se desarrolló en el apartado anterior, este Tribunal encuentra que, en efecto, pueden ofrecerse algunas medidas alternativas hipotéticas que, orientadas a satisfacer la finalidad perseguida, tengan un impacto menos severo en los derechos restringidos.

56. Al respecto, una medida alternativa sería que la municipalidad identifique lugares considerados seguros y vigilados por autoridades policiales y municipales donde se podría realizar la comercialización de moneda extranjera en la vía pública, se incrementen puestos de seguridad, se instalen sistemas de videovigilancia, y/o se establezcan horarios especiales. Además, se podrían articular planes de seguridad ciudadana con la Policía Nacional del Perú, y brindar capacitaciones a las personas que comercializan moneda extranjera en la vía pública, para que utilicen de manera efectiva dispositivos de alarmas, que se encuentren directamente interconectados con la municipalidad y la Policía Nacional de Perú. Finalmente, si lo que se busca es la formalización, se podrían elaborar planes consensuados, con descuentos pero también y como se ha señalado en el fundamento 53 con beneficios alternos a los indicados en la Ordenanza materia de cuestionamiento, que incentiven el acceso de los cambistas a locales comerciales, a fin de que procedan a su formalización. [...]

60. En las circunstancias descritas y del análisis de los actuados se advierte que la no autorización de la comercialización de moneda extranjera en la vía pública del distrito de Miraflores -propuesta por la Ordenanza Municipal N° 508/MM- no logra superar el examen de necesidad, pues, tal como fue explicado, existen medidas que, logrando el objetivo fijado, no generan intervención en los derechos a la libertad de comercio y trabajo de los demandantes, sino que, al contrario, los promueven. Siendo así, al haberse establecido la inconstitucionalidad de la medida por ser innecesaria, con base en el examen de proporcionalidad, ya no corresponde continuar con el análisis relacionado con el test de proporcionalidad en sentido estricto.

61. Sentado lo anterior, al no haberse superado el examen de proporcionalidad, en la fase correspondiente al test de necesidad, este Tribunal Constitucional considera que la medida dispuesta por la Ordenanza Municipal N° 508/MM ha vulnerado los derechos a la libertad de comercio y de trabajo de los demandantes. En consecuencia, corresponde la inaplicación de la Ordenanza Municipal N° 508/MM a los demandantes.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03870-2021-AA
Número de sentencia: 368/2022
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada/Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-09-15
Fecha de publicación: 2022-12-23
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Distrital de Miraflores
Palabras clave
Proceso de amparo contra norma autoaplicativaprohibición de comercio de moneda extranjera en la vía públicaDerecho a la igualdadviabilidad de limitación de derechos por la jurisprudencia del TCmedidas alternativas para la comercialización de moneda extranjeraDerecho a la libertad de comercioDerecho a la libertad de trabajoexamen de proporcionalidad
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la igualdad ante la leyGarantiza la libertad de empresa, comercio e industriaGarantiza la libertad de trabajo

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 368/2022, Exp. 03870-2021-AA, 2022-09-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.