Sentencia 141/2025 · Exp. 03867-2022-AA
Sala 1 · Improcedente · 2025-01-17
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En tal sentido, independientemente de que la Comunidad Campesina Túpac Amaru II tenga existencia legal o no14 , en la presente causa no está demostrada fehacientemente su propiedad –o, en todo caso, resulta controvertida– sobre el terreno donde se ha establecido el Área de Conservación Regional Bosque Moyán – Palacio. Por tanto, no existía la obligación de haberse llevado a cabo un procedimiento de consulta previa para la expedición del decreto supremo cuya inaplicación se solicita. [...]
11. En consecuencia, con la emisión de la norma cuestionada no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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