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Tribunal Constitucional

Sentencia 651/2025 · Exp. 03853-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-12

Fundamentos jurídicos relevantes

11. De lo anterior se advierte que el recurrente únicamente ha presentado en este proceso de amparo un certificado de trabajo (en copia simple) con el que pretendería acreditar seis meses adicionales de aportaciones efectuadas en 1988, los cuales no resultan suficientes para acceder a la pensión de invalidez solicitada, teniendo en cuenta que la incapacidad se constató el año 2005. Por tanto, se concluye que el demandante no cumple los requisitos previstos en el artículo 25 del Decreto Ley 19990 para acceder a la pensión de invalidez que solicita. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03853-2024-AA
Número de sentencia: 651/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-12
Fecha de publicación: 2025-07-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina Nacional Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de invalidezreconocimiento de aportesDerecho a la pensión
Tesauro
PensiónPensión de invalidezReconocimiento de aportes

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 651/2025, Exp. 03853-2024-AA, 2025-06-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.