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Tribunal Constitucional

Sentencia 172/2025 · Exp. 03852-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-03-06

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Siendo ello así, de lo antes expuesto, a consideración de este Colegiado, se evidencia que las disposiciones fiscales materia de cuestionamiento han justificado fáctica y jurídicamente su decisión de no continuar ni formalizar la investigación preparatoria en contra de la fiscal superior Faviola Susana Campos Hidalgo por el delito de prevaricato y abuso de autoridad, pues sustentaron debidamente las razones por las cuales la acción administrativa disciplinaria no había prescrito, ya que si bien los hechos que se propalaron en el diario El Correo datan del año 2015 como alega el recurrente, se advierte que, en realidad, la materia de análisis del procedimiento administrativo disciplinario que se instauró en su contra se basó en la afectación a la imagen del Ministerio Público, la cual se vio mellada en las fechas del 31 de agosto, 1, 2 y 3 de setiembre de 2018, y estas se consideran para el inicio del cómputo del plazo de prescripción. Así pues, con el argumento de la afectación a la debida motivación, el recurrente manifiesta principalmente su disconformidad con la argumentación e interpretación efectuada por los fiscales demandados, análisis que corresponde realizar al Ministerio Público en tanto conduce la investigación del delito imputado como titular de la acción penal.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03852-2023-AA
Número de sentencia: 172/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2025-03-06
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y otra
Palabras clave
derecho a la motivaciónProceso de Amparodictámenes fiscalesMinisterio Público
Tesauro
Derecho a la motivaciónAcción de AmparoMinisterio Público

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 172/2025, Exp. 03852-2023-AA, 2025-03-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.