Sentencia 340/2022 · Exp. 03850-2021-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2022-10-04
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Al respecto, este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como la alegación de inocencia, la revaloración de pruebas y su suficiencia, que son temas de mera legalidad, y la aplicación de un acuerdo plenario y casaciones al caso concreto, los cuales constituyen competencia de la judicatura ordinaria y no de la judicatura constitucional. Por consiguiente, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
13. En el presente caso, este Tribunal aprecia que en la sentencia de vista, Resolución 34, de fecha 10 de agosto de 2020, numeral 2.3, en la parte denominada “Argumentos del Impugnante en su Escrito de Apelación” (f. 101), se exponen los cuestionamientos del escrito de fundamentación de la apelación de la sentencia condenatoria; y, en el numeral 2.4. “Argumentos del Impugnante en la Audiencia de Apelación”, se consignan los alegatos del abogado defensor al fundamentar oralmente su apelación. En el considerando V, “ANÁLISIS DE LA IMPUGNACIÓN” subnumerales 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15, 5.16, 5.17 y 5.18, de la sentencia de vista, se emitió pronunciamiento respecto de los agravios contenidos en el recurso de apelación contra la sentencia, [...].
14. De lo glosado en los fundamentos 11 y 13, supra, este Tribunal aprecia que la sentencia condenatoria expresó de forma clara y precisa la actuación del favorecido para la comisión de los delitos imputados y su acreditación; y también que la sentencia de vista se pronunció sobre los fundamentos del recurso de apelación, por lo que las citadas resoluciones se encuentran debidamente motivadas.
Texto de la sentencia
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