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Tribunal Constitucional

Sentencia 1490/2024 · Exp. 03849-2023-HC

Sala 2 · Improcedente · 2024-10-03

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En efecto, el recurrente cuestiona básicamente que no se justifica la subsunción de la conducta desplegada por la favorecida en el tipo penal, ya que el juzgador solo ha concluido que estuvo en el lugar de los hechos y que tuvo contacto con la agraviada, pero no existe un desarrollo que haga encajar su conducta en el tipo penal de disturbios, y que, en el mismo sentido, la Sala Penal Superior se ha limitado a ratificar los fundamentos de la sentencia de primera instancia.

9. En síntesis, se cuestiona la valoración y suficiencia de los medios probatorios, y el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto, en particular, respecto de la subsunción en el tipo penal del delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de disturbios, realizado en los fundamentos 54-57 de la sentencia condenatoria.

10. Estos cuestionamientos no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Tribunal emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba con relación a dichas alegaciones; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente.

11. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03849-2023-HC
Número de sentencia: 1490/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cañete
Fecha de emisión: 2024-10-03
Fecha de publicación: 2024-11-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de la Corte Superior de Justicia de Cañete y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechocuestionamiento a la valoración probatoria
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1490/2024, Exp. 03849-2023-HC, 2024-10-03. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.