Sentencia 233/2024 · Exp. 03845-2022-AA
Pleno · Fundada · 2024-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
20. En ese sentido, se observa que el juez de primera instancia del proceso de habeas data, al sostener que la información solicitada por el entonces demandante no se encontraba dentro del supuesto de exclusión del Decreto Supremo 072-2003-PCM, ha incurrido en un vicio de motivación externa, pues, ha justificado, incorrectamente, que la emisión de copias simples de una partida registral no forma parte de las funciones de SUNARP; no obstante, dicha premisa normativa resulta errada, pues, de conformidad con la normativa revisada en los fundamentos 18 y 19, supra, la solicitud de copias simples de partidas registrales son una manifestación de la publicidad registral formal, ya que garantizan a los ciudadanos su derecho de obtener información del archivo registral a efectos de tener certeza jurídica sobre situaciones registrales existentes; por tanto, sí se encontraban dentro del supuesto de exclusión regulado por el Reglamento de la Ley 27806, Decreto Supremo 072-2003- PCM, por lo que debió haberse aplicado, al caso concreto, el TUPA de la SUNARP, y no la Ley de Transparencia.
21. Asimismo, se advierte que la sala demandada justifica su decisión con el argumento de que debe aplicarse el artículo 20 del TUO de la Ley 27806; no obstante, en igual sentido que la resolución de primera instancia, parte de la premisa de que la Ley de Transparencia es aplicable al caso concreto, pese a que, como fue referido en los fundamentos 17 a 20, supra, dicha premisa normativa es injustificada.
22. En consecuencia, las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia, en el proceso de habeas data subyacente, han vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. [...]
24. Así las cosas, al haberse advertido la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, corresponde declarar fundada la demanda de amparo; en consecuencia, debe declararse la nulidad de la Sentencia 53-2020, de fecha 8 de junio de 2020, que declaró fundada la demanda habeas data, y nula la Resolución 17, de fecha 5 de marzo de 2021, que confirmó la sentencia de primera instancia en el proceso de habeas data subyacente. En consecuencia, corresponde al juez competente emitir una nueva resolución judicial debidamente motivada.
Texto de la sentencia
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