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Tribunal Constitucional

Sentencia 1250/2023 · Exp. 03838-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

8. El Fovipol no es una persona jurídica de derecho privado constituida por una pluralidad de personas dispuestas a asociarse, sino un fondo creado por ley sujeto a la administración de un organismo especial que forma parte de la propia PNP (cfr. artículo 7 de la Ley 24686, modificada por el Decreto Legislativo 732). Por otro lado, conforme a lo prescrito por el inciso “a” del artículo 3 de la Ley 24686, que crea el Fovipol, modificado por la sexta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 27801, constituyen recursos financieros de dicho fondo los siguientes: “El aporte obligatorio del personal Militar y Policial en las situaciones de Actividad y Disponibilidad que no cuente con vivienda o terreno propio, con excepción del personal Militar y Policial en situación de Retiro con goce de pensión cuya aportación será facultativa”.

9. Por tanto, no puede considerarse que, en el presente caso, se vulnere el derecho del recurrente a desvincularse de una asociación. No obstante, los descuentos forzosos realizados en la remuneración de un oficial de la PNP, como aportes a Fovipol, sí pueden constituir una afectación al derecho fundamental a la intangibilidad de la remuneración, cuando dicha limitación en su goce no respete su contenido constitucionalmente protegido. [...]

12. Conforme se puede apreciar de la demanda, los descuentos se realizaron desde mayo de 1991 hasta febrero de 2008, pero el actor solicitó la devolución de aportes el 8 de enero de 2021, después de 13 años del cese de los descuentos, es decir que en esta última fecha muestra su voluntad de dejar de pertenecer al FOVIPOL, a efectos de evitar los descuentos por aportaciones.

13. Sentado lo anterior, no es posible amparar la pretensión del recurrente, puesto que, a pesar de haber tenido conocimiento de tales descuentos desde 1991, no se opuso oportunamente a ellos antes de su pase a retiro.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03838-2022-AA
Número de sentencia: 1250/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2023-12-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
derecho a la libre asociaciónderecho a la intangibilidad de la remuneraciónFondo de Vivienda Policial
Tesauro
Derecho a asociarse y a construir fundaciones y diversas formas de organización juridica sin fines de lucroRemuneración

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1250/2023, Exp. 03838-2022-AA, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.