Sentencia 187/2024 · Exp. 03833-2022-AA
Pleno · Infundada · 2024-07-11
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Al respecto, cabe mencionar que, si bien la demanda del presente amparo fue promovida durante la vigencia del código adjetivo derogado, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Constitucional vigente, las reglas procesales contenidas en el mismo son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite, como es el caso de la presenta causa, lo que no se contrapone con el artículo 109 de la Constitución Política, conforme al cual las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación, por lo que los argumentos del recurso de agravio constitucional no resultan estimables. [...]
14. De este modo, se aprecia que en las tres resoluciones cuestionadas se expresaron las razones fácticas y jurídicas que respaldan las decisiones arribadas en ellas, y se interpretaron y se aplicaron al caso concreto y según las circunstancias particulares que lo rodeaban, las disposiciones del TUO del Decreto Legislativo 728 referidas a las faltas graves y causales de despido de un trabajador y las disposiciones de la Ley 29497, que regula los requisitos para formular el recurso de casación; no se advierte, entonces, afectación alguna al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
15. Por otro lado, en relación con la presunta afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, de defensa y a la presunción de inocencia, cabe mencionar que en autos tampoco se encuentra acreditada la afectación de los mismos, pues la recurrente, además de haber tenido acceso irrestricto a la jurisdicción, del iter procesal descrito en las resoluciones cuestionadas, se aprecia que tuvo la oportunidad de ejercer plenamente los mecanismos de defensa que le franquea la ley, habiendo incluso formulado los medios impugnatorios pertinentes y ofrecido irrestrictamente los medios probatorios que a su derecho convenían, entre otros.
16. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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