Sentencia 888/2023 · Exp. 03830-2021-AA
Sala 1 · Fundada · 2023-11-10
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Este Colegiado advierte que, por muy legítimos que sean los propósitos que motivan la necesidad de esclarecer la situación de aquellos titulados que hayan logrado dicha condición en un contexto de incertidumbre administrativa, ello no significa justificar decisiones arbitrarias o carentes de base razonable. En efecto, el hecho de que actualmente la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria no reconozca la existencia legal de la entidad denominada Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote y que los problemas administrativos de esta última se hayan originado varios años atrás, como ha sido señalado anteriormente, no enerva el hecho concreto de la existencia de títulos profesionales emitidos por dicha entidad en favor de diversas personas que –como ocurre con la parte recurrente– cuentan con ellos, ni tampoco el hecho de que la propia entidad demandada, Ilustre Colegio de Abogados del Callao, en el pasado y tras diversos trámites y cumplimiento de requisitos que la misma estableció, haya habilitado a diversos abogados provenientes de la precitada universidad e, incluso, emitido los respectivos carnés profesionales. [...]
6. Sin perjuicio de ello, también es cierto que un colegio profesional no puede proceder atropelladamente y, de un momento a otro, desconocer lo que previamente ya había sido reconocido, como es el caso de la habilitación y la propia entrega de carnés con fines de habilitación del ejercicio profesional. En tal sentido, no puede obrar sin notificar a quienes estuviesen en situaciones como la señalada con el propósito de que ofrecieran su propia versión de los hechos y, luego de ello, sin que medie un procedimiento respetuoso de las garantías mínimas correspondientes. En eso consiste un procedimiento debido y en eso se respalda, precisamente, la justificación de cualquier decisión a tomarse por un colegio profesional, tanto más cuando era evidente que se generarían notorias incidencias sobre el derecho a la libertad de trabajo y el propio ejercicio profesional de todos quienes fueran afectados. [...]
8. Asimismo, cabe precisar que, en la decisión que pueda adoptar la entidad emplazada deberá tomar en cuenta que no es el criterio que actualmente pueda tener la Sunedu sobre la legalidad de la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote el determinante, como erróneamente fue entendido en el Acuerdo de Junta Directiva 08-2018-CAC, de fecha 6 de noviembre de 2018, sino el que estuvo vigente en el momento en que los demandantes obtuvieron su título. Esta consideración se sustenta en el hecho de que no pueden aplicarse de manera retroactiva las condiciones que actualmente pueda establecer la Sunedu para un centro de enseñanza superior, que las que pudieron existir antes de su creación y funcionamiento.
9. Finalmente, aunque el Ilustre Colegio de Abogados del Callao es una entidad gremial cuya Directiva se renueva periódicamente o cada cierto tiempo, y en ese sentido sus representantes no son los mismos en cada época, habiéndose constatado que quienes incorporaron a diversos titulados en un escenario de indefinición administrativa habrían obrado de modo contrario a las exigencias elementales de nuestro ordenamiento jurídico, se exhorta a los actuales directivos de dicha orden profesional y con independencia de lo que pueda decidirse en el caso de los recurrentes de la presenta causa, a la luz de las peculiaridades de su reclamo, a investigar y en su caso sancionar a los que resulten responsables de incorporaciones profesionales comprobadamente irregulares.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
