Sentencia 738/2023 · Exp. 03819-2022-HC
Sala 2 · Infundada · 2023-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Analizados los autos, se verifica que, durante la investigación seguida en contra del favorecido, sí se realizaron los actos de incautación de droga, hallazgo, levantamiento de cadena de custodia y deslacrado, entre otros actos tendientes a acreditar la existencia del delito. En efecto, se puede apreciar del contenido de las decisiones judiciales que se levantaron las actas correspondientes, las que —conjuntamente con otros medios probatorios— han servido para determinar fehacientemente la responsabilidad del beneficiario. Asimismo, se observa que, precisamente durante el juicio oral, tales documentos han sido oralizados y debatidos ampliamente, lo que ha traído como consecuencia la condena del demandante.
10. Por otro lado, también se cuestiona el hecho de que durante la investigación no se haya cumplido con la confirmación establecida en el artículo 316 del Nuevo Código Procesal Penal para el levantamiento de las actas levantadas. Al respecto, tal cuestionamiento ha sido objeto de cuestionamiento y decisión por parte de los emplazados; es así que, en la sentencia condenatoria, en su sexto considerando, literal IX (f. 33), se señala que el citado artículo no determina que la incautación que no haya sido objeto de confirmación pierda su eficacia probatoria o sea prueba ilícita o prohibida. Es pertinente mencionar que, conforme lo ha advertido la sentencia de primera instancia, en los actos de incautación de droga, hallazgo, levantamiento de cadena de custodia y deslacrado estuvo presente un representante del Ministerio Público garantizando la legalidad de los actos desplegados.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
