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Tribunal Constitucional

Sentencia 696/2025 · Exp. 03810-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-24

Fundamentos jurídicos relevantes

16. Siendo ello así, luego del análisis de los tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo, se concluye que en el procedimiento administrativo subyacente la demora en la resolución del recurso presentado por el actor se sustenta en la cantidad de cuestionamientos técnicos formulados contra la Resolución Directoral N.° 0624-2022- ANA-AAA.CO, no advirtiéndose falta de debida diligencia por parte de la demandada en el procedimiento administrativo subyacente. En consecuencia, esta Sala del Tribunal declara que la dilación en el trámite del proceso subyacente no vulnera el derecho al plazo razonable, por lo que la demanda deberá ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03810-2023-AA
Número de sentencia: 696/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2025-06-24
Fecha de publicación: 2025-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional de Agua – ANA
Palabras clave
derecho al plazo razonablecontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 696/2025, Exp. 03810-2023-AA, 2025-06-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.