Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 494/2024 · Exp. 03806-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 494/2024 · Exp. 03806-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-04-12

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En este sentido, se agregó que no habiendo fuentes de prueba que sugirieran que los proveedores y los demás procesados —quienes serían sometidos a juicio oral—hubiesen actuado en conjunto con los antes citados, no se les podía atribuir un supuesto de ruptura de la confianza. En efecto, no existe evidencia que indique que los citados procesados, en su condición de gerente general, director representante legal y contadora, hubieran participado o tenido conocimiento del modo fraudulento en que habrían sido fraguadas las facturas, pues ellos se desempeñaban dentro de su rol sin generar un riesgo no permitido. En este orden de ideas, se estimó que los citados procesados no debían ni pudieron conocer la veracidad de los comprobantes de pago con los cuales se habría llevado a cabo el delito, pues ello no formaba parte de sus funciones, sino de otros órganos de la empresa que tenían contacto directo con los proveedores.

10. Por otro lado, se advirtió que el principio de confianza exigía que no se les pudiera imputar responsabilidad por la organización defectuosa que pudieron haber tenido otros miembros de la organización previamente a su intervención; que estas conclusiones se desprendían de la actuación probatoria desarrollada durante la investigación preliminar y judicial y que, en ese sentido, había sido considerada por el titular de la acción penal.

11. De lo mencionado en los fundamentos precedentes, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, para esta Sala del Tribunal Constitucional no cabe plantear objeción alguna contra la cuestionada resolución, toda vez que esta ha expuesto las razones que sustentan su decisión, motivo por el cual corresponde desestimar la presente demanda.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 03806-2023-AA
Número de sentencia: 494/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-04-12
Fecha de publicación: 2024-04-26
Demandante: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat)
Demandado: Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Amparo contra resoluciones judicialesDerecho a la debida motivación
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 494/2024, Exp. 03806-2023-AA, 2024-04-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.