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Tribunal Constitucional

Sentencia 537/2023 · Exp. 03800-2022-AA

Sala 2 · Fundada/Infundada · 2023-06-13

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Dicha modificación obedece a que el régimen de jubilación minera de la Ley 25009 se rige por las reglas de las pensiones de jubilación del Decreto Ley 19990, por lo que corresponde la aplicación de esta norma no solamente para el cálculo de la remuneración de referencia y la pensión inicial, sino también para determinar el abono de las pensiones devengadas. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 25009, las normas del Sistema Nacional de Pensiones contenidas en el Decreto Ley 19990, sus ampliatorias, modificatorias y reglamentarias son aplicadas en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 25009.

10. En tal sentido, en lo que se refiere a las pensiones devengadas, dado que el recurrente presentó su solicitud para que se le pague una pensión de jubilación minera completa bajo los alcances del artículo 6 de la Ley 25009 y 20 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 029- 89-TR, con fecha 8 de junio de 2018, corresponde el abono de las pensiones devengadas a partir del 8 de junio de 2017, en aplicación del artículo 81 del Decreto Ley 19990, que precisa que solo se abonarán las pensiones devengadas correspondientes a un período no mayor de doce meses anteriores a la presentación de la solicitud del beneficiario.

11. Cabe precisar que los intereses legales deben ser liquidados conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado el 7 de julio de 2015 en el portal web institucional, en el que este Tribunal estableció en calidad de doctrina jurisprudencial vinculante, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.

12. Respecto a los costos procesales, corresponde abonarlos conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03800-2022-AA
Número de sentencia: 537/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada/Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-06-13
Fecha de publicación: 2023-07-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión mineracálculo de pensiónpensiones devengadasprohibición de capitalización de intereses legalespago de costos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 537/2023, Exp. 03800-2022-AA, 2023-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.