Sentencia 146/2023 · Exp. 03797-2021-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-02-07
Fundamentos jurídicos relevantes
14. En otras palabras, se advierte una actividad laboral sujeta a riesgos durante más de veintinueve años, por lo que, de una apreciación conjunta de los medios probatorios, debe tenerse por acreditada la relación de causalidad entre las enfermedades que padece la demandante y las labores que realizó.
15. Por lo tanto, la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento del certificado médico, esto es, desde el 14 de diciembre de 2012, que acredita la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante; y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión vitalicia.
16. En consecuencia, corresponde otorgar a la recurrente la pensión de invalidez solicitada, conforme a la Ley 26790, desde el 14 de diciembre de 2012, con las pensiones devengadas correspondientes.
17. Con relación a los intereses legales, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC este Tribunal ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.
18. Respecto a los costos procesales, corresponde abonarlos conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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