Sentencia 1292/2023 · Exp. 03794-2021-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-12-13
Fundamentos jurídicos relevantes
16. El caso bajo análisis, se verifica que opera la presunción del nexo causal implícito entre las condiciones de trabajo y la enfermedad pulmonar que presenta el demandante (neumoconiosis), debido a que el actor laboró durante un tiempo prologado, por más de 17 años, en el cargo de mecánico, electricista, oficial, operador de mantenimiento III, que se encuentra relacionada con actividades complementarias o de apoyo para la extracción minera de minerales metálicos ––labor referida en el Decreto Supremo 008-2022-SA-, aplicable al caso.
17. Por lo expuesto, a fin de optimizar el derecho fundamental a la pensión y en atención al principio pro homine, es preciso tutelar los derechos del pensionista, más todavía teniendo en cuenta que es una persona con invalidez parcial, el cual está incapacitado de realizar sus labores de manera normal, debiendo atenderse permanentemente por esta enfermedad sufragando costos de salud que se adicionan a su sobrevivencia. Además, de considerarse que el demandante es una persona de tercera edad puesto que a la fecha tiene 63 años. Por lo tanto, este tribunal tiene el deber de ofrecerle una especial protección de conformidad con el precedente vinculante recaído en la resolución 02214-2014-PA/TC.
18. En ese orden de ideas, la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento del Certificado Médico, esto es, 27 de diciembre de 2012, que acredita la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante; y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión vitalicia —antes renta vitalicia— en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo 003-98-SA. Por tanto, corresponde otorgar al recurrente la pensión de invalidez solicitada, desde dicha fecha, con las pensiones devengadas generadas.
19. Con relación a los intereses legales, este Tribunal ha sentado precedente en la sentencia emitida en el Expediente 05430-2006-PA/TC, donde puntualiza que el pago de dicho concepto debe efectuarse conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil y a tenor de lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214- 2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.
20. Respecto, en cuanto al pago de los costos y las costas procesales, corresponde que estos sean abonados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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