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Tribunal Constitucional

Sentencia 581/2024 · Exp. 03793-2022-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-07-24

Fundamentos jurídicos relevantes

19. Esta Sala aprecia, en primer término, que, como se ha sustentado supra, la suspensión del pago de la pensión ordenada por la mencionada resolución no tuvo respaldo en norma alguna con rango de ley, sino en un reglamento de ejecución sin cobertura en la ley para regular la suspensión del pago de pensiones, por lo que fue inconstitucional e ilegal.

20. Por lo glosado, la ONP ha vulnerado el derecho al debido proceso o debido procedimiento administrativo del demandante, de modo que, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, debe ordenarse que la demandada restituya la pensión de jubilación del demandante desde el momento de su suspensión; esto es, el mes de junio de 2007, más el pago de los intereses legales, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.

21. En lo que se refiere al pago de los costos procesales, corresponde que sean abonados conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03793-2022-AA
Número de sentencia: 581/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-07-24
Fecha de publicación: 2024-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónsuspensión de pago de pensiónderecho al debido procesorestitución de pensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 581/2024, Exp. 03793-2022-AA, 2024-07-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.