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Tribunal Constitucional

Sentencia 856/2024 · Exp. 03791-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-08-16

Fundamentos jurídicos relevantes

20. Respecto a lo solicitado por el actor de que se le pague la asignación especial de dos (2) sueldos íntegros por cumplir veinticinco (25) años de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 5, incisos a) y b) del Decreto Supremo 213-90-EF; es preciso considerar lo mencionado en los fundamentos 13 y 14 supra, sobre la falta de vigencia del alegado Decreto Supremo 213-90-EF, pues no fue debidamente publicado. No obstante, aun cuando se pretenda negar ello, del análisis de lo dispuesto en el artículo único de la Ley 25413 −aplicable al actor−, y de lo expuesto en los fundamentos 9 a 11 supra, las referidas asignaciones especiales que contenía el alegado Decreto Supremo 213-90-EF no son aplicables al accionante en su condición de pensionista de invalidez, puesto que dichos sueldos íntegros no forman parte del “haber” que en función al “grado” −y no por cumplir años de servicios−, percibe el personal militar o policial en situación de actividad; y que es la denominada promoción económica el “haber” que debe percibir el pensionista del Decreto Ley 19846, que sufre de invalidez total y permanente proveniente de un acto, con ocasión o como consecuencia del servicio, tal como ocurre en el caso del demandante.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03791-2023-AA
Número de sentencia: 856/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-08-16
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y otro
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezinvalidez total y permanenteasignación especial
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezInvalidez permanente

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 856/2024, Exp. 03791-2023-AA, 2024-08-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.