Sentencia 628/2024 · Exp. 03790-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-07-08
Fundamentos jurídicos relevantes
16. Así, esta Sala del Tribunal considera que habiéndose determinado la fecha del acto invalidante el 14 de julio de 1994, le corresponde al actor la aplicación de lo dispuesto en la Ley 25413, publicada el 12 de marzo de 1992, que establece que al personal del Servicio Militar Obligatorio, cualquiera sea el grado o clase, le corresponde la promoción económica inmediata equivalente al grado de un Suboficial de Tercera o su equivalente (Suboficial de menor categoría en el Ejército en Situación de Actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo 009-DE-CCFA), y luego ser promovido económicamente cada cinco años hasta alcanzar la promoción máxima equivalente a la que corresponde al grado de un técnico de primera o su equivalente.
17. En consecuencia, de lo expuesto en el fundamento 16 supra, resulta evidente que al accionante no le corresponde las promociones económicas al grado de técnico jefe y, posteriormente, al grado de técnico jefe superior –grado máximo del personal Subalterno del Ejército del Perú–, por lo que su pretensión en el extremo referido a que se disponga su ascenso económico hasta el grado máximo de técnico jefe superior, debe ser desestimada. [...]
Texto de la sentencia
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