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Tribunal Constitucional

Sentencia 1072/2024 · Exp. 03788-2022-HC

Sala 1 · Improcedente · 2024-10-07

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En efecto, en el caso de autos, esta Sala del Tribunal considera que la demanda debe ser desestimada, puesto que el recurrente, en esencia, cuestiona aspectos de valoración probatoria persiguiendo el reexamen de las decisiones judiciales, con el argumento de una indebida valoración probatoria, y también cuestiona que el favorecido haya sido declarado responsable penalmente de delitos que no ha cometido. En efecto, del contenido de su demanda se puede advertir que sus fundamentos contra las decisiones judiciales cuestionan la valoración de los medios probatorios considerando que los emplazados han sustentado su decisión esencialmente en medios probatorios que no acreditan su responsabilidad, que no tienen valor jurídico, no siendo contrastado por otros indicios o medios de prueba. Además, sostiene que es irresponsable del ilícito que se le imputa, entre otros cuestionamientos de tipicidad, como que los permisos de viaje al extranjero para el personal de franco no están reglamentados, aspectos que exceden el objeto de protección del proceso de habeas corpus.

6. Es necesario precisar que el recurrente alega la prohibición de doble incriminación, pues el favorecido fue pasado a la situación de retiro por haber cometido la infracción disciplinaria muy grave y ha sido condenado por el delito de desobediencia. Al respecto, el Tribunal Constitucional ya ha señalado que “(…) lo que se resuelve en el ámbito administrativo disciplinario es independiente del resultado del proceso penal al que pudiera ser sometido (...) por habérsele imputado la comisión de un hecho penalmente punible, ello debido a que se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen”. De igual manera, ha considerado que lo resuelto en el procedimiento administrativo disciplinario es independiente del resultado del proceso penal en razón de que ambos procesos son de distinta naturaleza.

7. De otro lado, se alega la vulneración del derecho a la doble instancia, pues la Sala Suprema revisora refiere que no se actuó nuevo medio probatorio que permita cuestionar el valor probatorio de la evidencia que fue objeto de inmediación por el a quo, por lo que no podrá otorgarle diferente valor probatorio a la evidencia que fue objeto de inmediación. En efecto, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 448 del Código Penal Militar Policial, no se puede otorgar diferente valor probatorio a la evidencia que fue objeto de inmediación por la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial que realizó el juzgamiento, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una nueva evidencia ofrecida y actuada en el procedimiento del recurso, lo que está relacionado con el principio de inmediación.

8. Finalmente, refiere que a la Sala Suprema revisora le correspondía pronunciarse sobre los puntos expresamente cuestionados, sin embargo, en autos no se ha señalado cuáles son los alegatos sobre los que no se habría pronunciado la Sala Suprema.

9. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03788-2022-HC
Número de sentencia: 1072/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2024-10-07
Fecha de publicación: 2024-10-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechoprohibición de doble incriminaciónderecho a la doble instancia
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1072/2024, Exp. 03788-2022-HC, 2024-10-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.