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Tribunal Constitucional

Sentencia 1573/2024 · Exp. 03773-2023-HD

Sala 2 · Improcedente/Fundada · 2024-11-20

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Es decir, se obtuvo respuesta de una sola Microred (la de San José de Sisa), lo cual evidencia una respuesta parcial, toda vez que la solicitud objeto de la demanda consiste en la entrega de copias de las historias clínicas aperturadas para la atención medica de la demandante dentro de toda la Unidad de Gestión Territorial de Salud de la Red de Salud El Dorado, la cual cuenta con tres (3) micro redes. Tampoco se aprecia que en el Oficio Oficio 392-2021-J-MICRO RED SISA, de fecha 15 de octubre de 2021 se indique que en dicha micro red se concentre información sobre las historias clínicas de las otras dos micro redes que conforman la Red de Salud El Dorado.

10. Ante lo expuesto, estimamos que la emplazada no ha brindado respuesta formal y oportuna a la demandante ante su pedido en ejercicio de su derecho a la autodeterminación informativa. Toda vez que la entrega de información por medio del Oficio emitido resulta parcial. En tal sentido, este extremo de la demanda debe ser estimado.

11. Otro aspecto importante, consecuencia de estimar un extremo de la demanda es el reconocimiento de los costos procesales. Al respecto, revisado los actuados, se aprecia que se encuentran en trámite diversos habeas data similares impulsados por el mismo abogado patrocinante Julio Miguel Reza Huaroc, en los que en vez de formular argumentos y/o acompañar medios probatorios para enervar la afirmación de la emplazada se reitera solicitud de pago de costos procesales. [...]

13. En ese sentido, estimo que, en el caso traído a esta sede, corresponde exonerar a la demandada del pago de costos y costas procesales, toda vez que, se verifica que en los expedientes 03781-2023-PHD/TC, 03222- 2023-PHD/TC, 02978-2023-PHD/TC y 04142-2023-PHD/TC que se encuentran en trámite en sede de este Tribunal, el abogado que sustenta la demanda contra la Red Asistencial El Dorado con similar pretensión es el mismo letrado, a saber, abogado Julio Miguel Reza Huaroc con CAL 65669. Es decir, se promoverían procesos para crear casos en los que se obtienen honorarios profesionales con lo cual se desnaturaliza el presente proceso constitucional y se incurre en abuso de derecho.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03773-2023-HD
Número de sentencia: 1573/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente/Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de San Martín
Fecha de emisión: 2024-11-20
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la autodeterminación informativaexoneración de costos y costas del proceso
Tesauro
Derecho a la información de bienes y servicios

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1573/2024, Exp. 03773-2023-HD, 2024-11-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.