Sentencia 612/2025 · Exp. 03771-2022-HC
Sala 1 · Fundada en parte · 2025-04-21
Fundamentos jurídicos relevantes
VOTO DE LOS MAGISTRADOS PACHECO ZERGA Y HERNÁNDEZ CHÁVEZ 17. El Tribunal Constitucional advierte que en la sentencia condenatoria, de fecha 12 de abril de 2017, considerando séptimo, Valoración de la prueba aportada, numeral 7.4, se indica que el favorecido no ha rendido su instructiva, pero que ha tenido conocimiento del proceso por cuanto ha sido notificado en su domicilio conforme al Reniec, último domicilio familiar según lo indicado por el favorecido en el escrito de foja 383 del proceso penal. Sin embargo, no obra en autos la constancia de las referidas notificaciones. Si bien contra la sentencia condenatoria se presentó recurso de apelación de los documentos que obran en autos, no se advierte alguna otra acción por parte de la defensa del favorecido.
18. De otro lado, también se advierte que se realizó una verificación policial al domicilio del favorecido en la calle Marino Angulo 172, departamento 3, II etapa, urbanización Santa Luzmila en Comas, y que al entrevistarse con el propietario del inmueble refirió que el favorecido es inquilino y hace dos meses no vive en el lugar. De otro lado, se aprecia que también se acudió a la dirección Morales Duárez 480, Cercado de Lima y Máncora 198, Cercado de Lima, y que en la primera dirección se indicó que no se conocía al favorecido. Posteriormente, se emitió el auto de procesamiento de fecha 25 de marzo de 2014, en el que se dispone que se reciba la declaración instructiva. Del auto de procesamiento no se advierte que el favorecido en sede policial o fiscal haya rendido alguna declaración.
19. Conforme con lo señalado en los fundamentos 17 y 18 supra se tiene que el favorecido no rindió su instructiva, ni siquiera se advierte que haya dado declaración alguna en sede fiscal o policial. Además, una vez iniciado el proceso se debió verificar el domicilio real del favorecido, pues como se señala en el fundamento 18, las citaciones en sede policial fueron dirigidas a tres direcciones diferentes, sin que se haya comprobado que el favorecido residiera en alguna de estas, a efectos de que rindiera su declaración instructiva y que el favorecido mínimamente presente sus descargos.
20. Al haberse acreditado la vulneración del derecho de defensa, corresponde que se declare NULA la sentencia de fecha 12 de abril de 2017, que condenó a don [nombre omitido] como autor de los delitos de lesiones culposas agravadas y omisión de socorro y exposición de persona en peligro, y fuga de accidente de tránsito a sesenta y ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva; y NULA la sentencia de vista de fecha 19 de abril de 2018, que confirmó la precitada condena; y que, como consecuencia, se retrotraiga el proceso hasta que se le tome su declaración instructiva y se emita el pronunciamiento penal que corresponda.
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ 1. […] En ese sentido, el órgano emplazado ha expuesto razones atendibles para justificar la emisión de un pronunciamiento sin la declaración instructiva respectiva. Y es que, en efecto, debe recordarse que la nulificación de una sentencia condenatoria debe relacionarse con vicios procesales que hubiesen hecho imposible el desarrollo de las tesis de la defensa. En este caso, sin embargo, en diversos momentos procesales el beneficiario ha podido rendir sus declaraciones para poder refutar la acusación del Ministerio Público, por lo que no considero que ese hecho justifique la declaración de nulidad de los pronunciamientos cuestionados. Por ello, considero que, en relación con este punto, la demanda debe ser declarada como improcedente.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
