Sentencia 890/2024 · Exp. 03770-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-09-11
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Por consiguiente, este Tribunal aprecia que los magistrados de la Sala Superior demandada en la sentencia condenatoria, de fecha 13 de diciembre de 2017, no han actuado de forma arbitraria al establecer la fecha de inicio y de vencimiento de la pena impuesta al favorecido en el Expediente 9107-2013-0-0904-JR-PE-01, pues se encuentra aún pendiente de cumplimiento la pena impuesta en el Expediente 3566- 2013.
10. En efecto, la Sala Superior demandada tomó en cuenta el tiempo en el que el favorecido estuvo cumpliendo prisión preventiva respecto del Expediente 9107-2013-0-0904-JR-PE-01, periodo que lo descontó de los doce años de pena privativa que se le impuso, y tuvo presente la pena establecida en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2015, emitida en fecha anterior y que corresponde al Expediente 3566-2013. Es así que la sentencia cuyo cómputo se cuestiona, ha determinado en forma clara y precisa la pena para lo cual descontó el tiempo de carcelería que sufrió el favorecido, y estableció la fecha de inicio y vencimiento de ésta, sin interrumpir la ejecución de la sanción emitida en un proceso penal anterior. Por lo que, a criterio de este Tribunal Constitucional, no se produce un exceso de carcelería con la determinación del cómputo de la pena.
Texto de la sentencia
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