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Tribunal Constitucional

Sentencia 380/2022 · Exp. 03763-2018-AA

Pleno · Improcedente · 2022-11-22

Fundamentos jurídicos relevantes

5. A razón de ello, si bien la titularidad de la propiedad se encuentra acreditada, no sucede lo mismo con el área confiscada, puesto que ello no se desprende de la documentación presentada por las partes.

6. En ese sentido, es necesario llevar a cabo una actividad probatoria que determine el área confiscada a efectos de sustentar el monto a indemnizar. Estos hechos controvertidos deben ser dilucidados en la vía ordinaria correspondiente, pues requiere de una estación probatoria, de la que carece el proceso de amparo. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, en aplicación del artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03763-2018-AA
Número de sentencia: 380/2022
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Este
Fecha de emisión: 2022-11-22
Fecha de publicación: 2022-12-19
Demandante: GP Maquinarias SAC
Demandado: Municipalidad Metropolitana de Lima y otros
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriapago de justiprecio por expropiación
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 380/2022, Exp. 03763-2018-AA, 2022-11-22. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.