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Tribunal Constitucional

Sentencia 1247/2023 · Exp. 03759-2021-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En lo concerniente al extremo de la demanda que sustenta la pretendida nulidad de la resolución directoral cuestionada y la excarcelación del interno favorecido por condena cumplida con redención de la pena, bajo los criterios que se habrían establecido en el Acuerdo Plenario 2-2015/CIJ-116, se debe declarar su improcedencia, toda vez que la aplicación o inaplicación al caso penal concreto de los acuerdos plenarios, acuerdos casatorios y los criterios jurisprudenciales del Poder Judicial constituye un asunto que corresponde determinar a la judicatura ordinaria. [...]

7. En este sentido, el extremo de la demanda que solicita que se ordene la inmediata excarcelación del favorecido por cumplimiento de la condena con redención de la pena debe ser declarado improcedente, toda vez que el cumplimiento de condena con redención de la pena implica una excarcelación anticipada a la judicialmente impuesta bajo un procedimiento administrativo penitenciario de carácter documental valorativo cuya resolución no concierne a la judicatura constitucional.

8. Por consiguiente, los extremos de la demanda descritos en los fundamentos precedentes deben ser declarados improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

17. De otro lado, los artículos 175 y 176 del Reglamento del Código de Ejecución Penal refieren que a efectos del beneficio penitenciario de la redención de la pena por el trabajo o la educación el interno realiza su inscripción previa en el libro de registro de trabajo o en el libro de registro de educación. Dichas normas describen que las actividades que realizan los internos con el objeto de redimir la pena se acreditan con las planillas de control laboral o educativo, verificación de la efectividad de la redención (horas de la actividad laboral o de estudio, así como la evaluación aprobatoria de los estudios) que está a cargo de la autoridad penitenciaria. Entonces, para este Tribunal resulta manifiesto que no toda actividad de labor o estudio que realiza el interno implica, per se, la efectivización de la redención la pena, menos aún si la ley proscribe la concesión de dicho beneficio penitenciario a los internos condenados por los delitos que aquella determina. [...]

28. En efecto, se aprecia de autos que la solicitud de libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena del beneficiario fue postulada el 28 de mayo de 2021; es decir, durante la vigencia del artículo 46 del Código de Ejecución Penal, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30963, norma vigente a partir del 19 de junio de 2019, que establece la redención de la pena para los sentenciados por el delito previsto en el artículo 107 del Código Penal a razón de seis días de labor efectiva por un día de pena, por lo que en aplicación de esta última normativa modificatoria su pedido resulta improcedente.

29. Entonces, conforme tiene establecido este Tribunal Constitucional en su reiterada jurisprudencia, la norma de beneficio penitenciario aplicable al interno peticionante no está representada por la norma vigente a la fecha de la comisión del delito ni a la fecha de emisión de la sentencia penal o en la que esta haya quedado firme, sino por la norma vigente al momento de presentar la solicitud para acogerse al beneficio penitenciario, conforme ha motivado la presente sentencia en los fundamentos 18-21 supra. Por tanto, del caso de autos se concluye que a la fecha de la presentación de la solicitud de libertad con el beneficio penitenciario de redención de la pena el interno no ha cumplido la condena de veinte años de privación de la libertad que le impuso la judicatura penal ordinaria, según indica la resolución administrativa cuestionada.

30. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con la emisión de la Resolución Directoral 69-2021-INPE/17.125, de fecha 9 de julio de 2021, mediante la cual el director del [nombre omitido] declaró improcedente su solicitud de fecha 28 de mayo de 2021 sobre libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena mediante trabajo.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03759-2021-HC
Número de sentencia: 1247/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2023-12-19
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariaDerecho a la libertad personalsolicitud de libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena mediante trabajoaplicación de la ley en el tiemponorma de beneficio penitenciario
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertadDel Régimen penitenciario, reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1247/2023, Exp. 03759-2021-HC, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.