Sentencia 219/2024 · Exp. 03758-2022-HC
Pleno · Infundada · 2024-10-01
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Este Tribunal aprecia de la sentencia de primera instancia del presente proceso, que se indica que el documento a fojas 64 corresponde a un escrito presentado por el recurrente ante el Juzgado donde se ventiló el proceso de alimentos contenido en el Expediente 499-2018. Además, en la sentencia de vista del habeas corpus se menciona que: “el referido escrito de folios 64 al que hace referencia (…) se trata de su propio apersonamiento solicitando la entrega de cupón judicial de fecha 7 de octubre del 2014 y suscrito por él mismo, escrito que si bien está considerado como elemento de convicción, no ha sido ofrecido como medio de prueba en el proceso penal, tampoco ha sido valorado, simplemente es que el juez demandado, en la sentencia, hace referencia a los documentos de folios 34 y 64 (ver anexo de folios 36 de este cuaderno). Siendo que en el folio 64, se incluye el referido elemento de convicción (…)”.
11. Sobre el particular, a fojas 31 de autos obra el documental de folios 64, que corresponde al escrito de apersonamiento y entrega de cupón judicial presentado por el recurrente. Además, este escrito está considerado en la acusación penal como elemento de convicción que fundamenta la acusación, según se advierte en el numeral 3.3 de las copias certificadas del Expediente 354-2014-JPL.SI.C, subnumeral 3.3.4.20; y en la relación de medios de prueba sobre documentales ofrecidos en la acusación fiscal se consigna las copias certificadas del Expediente 354-2014-JPL.SI. C.. Además, del registro del Acta de Audiencia de Control de Acusación, se advierte que el fiscal, al oralizar su acusación, consideró dentro de los elementos de convicción el escrito en cuestión, y al oralizar los medios de prueba consideró las copias certificadas del Expediente 354-2014-JPL.SI.C.
12. De otra parte, en la sentencia de vista, en la parte denominada “Argumentos del Abogado del impugnante”, no se aprecia que se haya alegado como agravio la valoración de un documento que no fue ofrecido como medio probatorio.
14. De lo reseñado precedentemente, se concluye que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el recurrente, por lo que corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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