Sentencia 697/2024 · Exp. 03748-2022-AC
Sala 2 · Infundada · 2024-02-23
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En el caso de autos, la Resolución Directoral 004473-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [3699731-2], emitida con fecha 29 de diciembre de 2020, cuyo cumplimiento se pretende – expedida en virtud de la Resolución Gerencial Regional 000729-2020-GR.LAMB/GRED, de fecha 12 de noviembre de 2020,5 dispuso que se recalcule y otorgue a la accionante la bonificación personal del 2 % de la remuneración básica a partir del 1 de setiembre del 2001 hasta el 31 de octubre del 2020, con base en lo que disponía el artículo 52 de la Ley 24029-Ley del Profesorado.
8. Ahora bien, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que la citada Ley 24029 fue derogada de conformidad con lo ordenado en la Décima Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 29444, publicada en el diario oficial El Peruano, el 25 de noviembre de 2012.
9. Por ende, conforme a lo expresado supra, la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 004473-2020- GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [3699731-2] no constituye un mandato exigible en esta vía, por lo cual la pretensión de la parte demandada debe ser desestimada.
10. En consecuencia, resulta aplicable al presente caso el numeral 4 del artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que, cuando el mandato sea contrario a ley, debe desestimarse la demanda.
Texto de la sentencia
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