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Tribunal Constitucional

Sentencia 656/2024 · Exp. 03747-2022-AA

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-08-08

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Así pues, de lo expuesto no se advierte afectación alguna a los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso del recurrente, pues conforme se precisó en los fundamentos que anteceden, los jueces del proceso contencioso-administrativo y del proceso constitucional subyacente dieron respuesta a cada uno de los pedidos del actor, quien, además de haber tenido acceso irrestricto a la jurisdicción, ejerció activamente su derecho de defensa, a la pluralidad de instancias, a la pruebas, entre otros, y el hecho de que lo resuelto por dichos órganos jurisdiccionales no le hayan sido favorables, no suponen per se la afectación de algún derecho fundamental.

14. Finalmente, en relación con la alegada vulneración del derecho de petición, estando a que el mismo está circunscrito a peticiones administrativas y dado que la pretensión contenida en la demanda está dirigida al cumplimiento de una sentencia judicial, este extremo de la demanda deviene improcedente.

15. Siendo así y por no acreditarse la afectación del contenido constitucionalmente protegido de derecho invocado alguno, la pretensión debe desestimarse.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03747-2022-AA
Número de sentencia: 656/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-08-08
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo
Palabras clave
derecho a la tutela procesal efectivaDebido procesoderecho de petición
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a formular peticiones, individual o colectivamente

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 656/2024, Exp. 03747-2022-AA, 2024-08-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.