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Tribunal Constitucional

Sentencia 536/2024 · Exp. 03742-2023-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-05-31

Fundamentos jurídicos relevantes

15. Por lo expuesto, y luego de verificar que al actor se le otorgó pensión de jubilación adelantada y máxima aplicando el Decreto Ley 25967, corresponde otorgarle la pensión de jubilación adelantada sin la aplicación del Decreto Ley 25967, por haber reunido los requisitos antes del 18 de diciembre de 1992. Por ende, se debe estimar la demanda de reajuste pensionario a partir del 13 de noviembre de 1991 (fecha de la contingencia) y abonar la pensión desde el 7 de febrero de 2000 (día siguiente del cese laboral), con el reintegro de las pensiones devengadas conforme al artículo 81 del Decreto Ley 19990.

16. Con relación al pago de los intereses legales, debe ser efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial.

17. Por lo que corresponde a los costos procesales, estos deberán ser abonados por la entidad demandada, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03742-2023-AA
Número de sentencia: 536/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-05-31
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de jubilaciónpensión adelantadapensiones devengadaspago de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 536/2024, Exp. 03742-2023-AA, 2024-05-31. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.