Sentencia 1016/2024 · Exp. 03736-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Así, de lo actuado, se advierte que ni del cargo realizado por el accionante (electricista III) ni de la documentación que obra en autos es posible concluir que durante su relación laboral haya estado expuesto a ruidos permanentes que le hayan causado las enfermedades de hipoacusia neurosensorial y trauma acústico crónico. Más aún, cuando entre el diagnóstico de la enfermedad (1 de diciembre de 2015), y el cese laboral del actor (2 de febrero de 1987), existe una diferencia de 28 años, lo cual no permite establecer el nexo de causalidad.
13. En esa línea, se concluye que no puede presumirse el nexo de causalidad entre la enfermedad de trauma acústico y la labor efectuada, sobre todo, no se ha acreditado que dicha enfermedad sea de origen ocupacional, y no común. Por consiguiente, este Tribunal considera que la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
14. Por último, respecto a la enfermedad bronquitis crónica y artrosis de hombros bilateral, el actor tampoco ha demostrado la relación de causalidad, es decir, que las referidas enfermedades sean de origen ocupacional o que deriven de la actividad laboral de riesgo realizada.
Texto de la sentencia
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