Sentencia 381/2024 · Exp. 03736-2022-HC
Sala 1 · Fundada · 2024-05-10
Fundamentos jurídicos relevantes
13. En el presente caso, sin embargo, se vulneró el principio de congruencia y el derecho de defensa del beneficiario, como se colige de la parte considerativa de la cuestionada sentencia condenatoria en que se aprecia que la responsabilidad penal que se le atribuye se sustentó principalmente en la suscripción de la Resolución Ejecutiva 340-2013-GRU-P, resolución que tendría relación con el proceso de contratación para el alquiler del inmueble Petita´s Inn; no obstante, este elemento fáctico no fue materia de la acusación fiscal ni del escrito de integración, este argumento recién fue introducido por el Ministerio Público en sus alegatos finales, momento en el cual este órgano persecutor varió intempestivamente en la fase de alegatos de clausura, el grado de intervención delictiva atribuido al sentenciado [nombre omitido], es decir, de autor indirecto a autor directo, cuando ya había culminado toda actuación probatoria, esencia del plenario o juicio oral (artículo 386 del Código Procesal Penal), atentándose contra su derecho procesal a contar con un tiempo adecuado y necesario para que su defensa técnica pudiera afrontar de manera eficaz el contradictorio de esta circunstancia modificativa postulada por el representante del Ministerio Público ad portas del cierre del proceso penal.
14. Por otra parte, debe destacarse que la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Sentencia Casatoria 624-2017 Ucayali, de fecha 15 de diciembre de 2017, delimitó el supuesto fáctico de la acusación fiscal y del escrito de integración contra el justiciable [nombre omitido], evidenciando que su intervención específica en los hechos penales objeto de condena, sólo le cupo una participación indirecta.
15. En resumen, esta Sala Primera considera que tras constatada la vulneración a los derechos objeto de reclamo, la demanda debe ser declarada fundada respecto a la vulneración del principio de correlación entre la acusación y la sentencia y el derecho de defensa procesal en agravio del beneficiario. Como consecuencia de ello, declararse nula la sentencia de primer grado de fecha 3 de mayo de 2021, que lo condenó como autor del delito de negociación incompatible; y nula la sentencia de segunda instancia de fecha 9 de marzo de 2022, que confirmó la condena debiendo procederse a la emisión de un nuevo pronunciamiento conforme a los términos de la acusación fiscal y del escrito de integración de la acusación y determinarse la situación jurídica del beneficiario de la presente causa.
Texto de la sentencia
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