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Tribunal Constitucional

Sentencia 13/2025 · Exp. 03727-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-03-18

Fundamentos jurídicos relevantes

14. Por tanto, es posible acreditar el nexo de causalidad entre la enfermedad profesional de neumoconiosis y las labores realizadas, debido a que se ha demostrado que el actor si ha laborado en minas subterráneas o de tajo abierto desempeñando actividades de riesgo (extracción de minerales y otros materiales), por lo que es aplicable la presunción prevista en el precedente vinculante sentado en el fundamento 26 de la Sentencia 02513-2007-PA/TC.

15. En cuanto a la enfermedad de hipoacusia, el actor ha acreditado que trabajó expuesto a ruido intenso y repetido que sobrepase el rango permitido, pues su vida laboral minera sobrepasa los 35 años, y sus labores de perforista, bodeguero de almacén y despachador de mina, lo ha efectuado en asiento minero en el que estaba expuesto al ruido de la actividad. […]

17. En consecuencia, este Tribunal considera que en el presente caso ha quedado acreditado el nexo de causalidad entre las actividades laborales realizadas por el demandante con las enfermedades de neumoconiosis e hipoacusia que padece, correspondiendo estimar la demanda

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Datos de la sentencia

Expediente: 03727-2022-AA
Número de sentencia: 13/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-03-18
Fecha de publicación: 2025-02-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónneumoconiosishipoacusiapersonal de mina
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 13/2025, Exp. 03727-2022-AA, 2024-03-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.