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Tribunal Constitucional

Sentencia 117/2024 · Exp. 03721-2022-AA

Pleno · Infundada · 2024-02-13

Fundamentos jurídicos relevantes

HA RESUELTO: (…) 2. EXHORTAR a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República para que, en la implementación de mejoras para la tramitación de los procesos judiciales, mediante el Expediente Judicial Electrónico (EJE), considere la conveniencia de que el apersonamiento de los litigantes se realice por única vez, cuando tramiten un cuadernillo o el expediente principal ante la Corte Suprema.

11. En consecuencia, era factible que las recurrentes, a través de su abogado defensor, se apersonaran al órgano jurisdiccional, sea para tomar lectura del dictamen fiscal supremo, sea para solicitar el uso de la palabra, o para presentar informes escritos, así como para ofrecer los medios probatorios que hubiesen considerado pertinentes en regular ejercicio del derecho de defensa (véase sentencias emitidas en los expedientes 01856-2018-PHC/TC; 01931-2010-PHC/TC).

12. Como dato adicional, es pertinente mencionar que las recurrentes denunciaron a los jueces emplazados por los mismos hechos de autos a través de la vía disciplinaria. Se aprecia al respecto que la Junta Nacional de Justicia, mediante Resolución 159-2021-JNJ (Denuncia 055-2018-CNM) de fecha 8 de marzo de 2021, resolvió desestimar la denuncia formulada.

13. Por otro lado, aun cuando se advierte que las demandantes no cuestionan la motivación de la Resolución de Nulidad 2296-2017 Ventanilla, de fecha 25 de enero de 201812, que declaró no haber nulidad en la sentencia de vista de fecha 13 de diciembre de 2016, cabe anotar que esta se encuentra adecuadamente sustentada. [...]

15. Sin perjuicio de lo resuelto, este Tribunal Constitucional considera necesario exhortar a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República para que, en la implementación de mejoras para la tramitación de los procesos judiciales, mediante el Expediente Judicial Electrónico (EJE), considere la conveniencia de que el apersonamiento de los litigantes se realice por única vez, cuando tramiten un cuadernillo o el expediente principal ante la Corte Suprema. De esta manera se facilitaría a los justiciables el acceso a la justicia de modo más simplificado y eficaz.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03721-2022-AA
Número de sentencia: 117/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-02-13
Fecha de publicación: 2024-04-12
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Derecho de defensadebida motivaciónexhortación a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaExpediente Judicial Electrónico (EJE)acceso a justicia
Tesauro
Derecho a la defensaDerecho a la motivaciónSentencias exhortativas

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 117/2024, Exp. 03721-2022-AA, 2024-02-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.