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Tribunal Constitucional

Sentencia 355/2025 · Exp. 03718-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Este Tribunal aprecia que se pretende que la judicatura constitucional se pronuncie sobre la valoración de pruebas y su suficiencia, pero esta es labor de la judicatura ordinaria, y no de la judicatura constitucional. Por consiguiente, respecto a este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

21. En tal sentido, se desprende que las acciones realizadas por las autoridades policiales y fiscales se dieron en el marco de la investigación de un presunto ilícito (fin legítimo), sus acciones fueron razonables y proporcionales y la restricción de los derechos del favorecido fue determinada por la necesidad de la actuación policial, hecho que se encuentra regulado en la ley.

22. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que las sentencias condenatorias también se sustentaron en otros medios probatorios, todos los cuales fueron valorados en forma conjunta. […]

25. En tal sentido, el recurrente no ha acreditado que las resoluciones judiciales cuestionadas se sustentan en prueba prohibida, por lo que corresponde declarar infundada la demanda en este extremo.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03718-2023-HC
Número de sentencia: 355/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia Del Santa y otra
Palabras clave
derecho a la pruebaHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidoFlagrancia
Tesauro
Derecho a la pruebaAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 355/2025, Exp. 03718-2023-HC, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.