Sentencia 192/2024 · Exp. 03713-2022-AA
Pleno · Infundada · 2024-07-11
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En el caso concreto, se aprecia que la finalidad de la no reelección inmediata se encuentra dirigida a permitir la participación del número mayor de padres en las funciones y atribuciones del consejo directivo, lo cual, si bien restringe el derecho de los “padres dirigentes” a no ser elegidos para el periodo inmediato siguiente al cual han ejercido cargos directivos, es solo temporal, pues dicha disposición no ha prohibido la reelección de manera permanente. Siendo ello así, aun cuando dicho derecho cuenta con una limitación en cabeza de los dirigentes de las Apafas, la misma resulta legítima y constitucional, por su especificidad y temporalidad, en tanto tiene por finalidad procurar los padres en un mayor número participen en la dirigencia de este tipo de organizaciones destinadas a velar por el proceso educativo de los menores de instituciones estatales.
11. En tal sentido, en lo que aquí atañe, la aparente antinomia normativa que alude el recurrente –dado que ambas disposiciones se derivan de normas de rango legal–, no resulta tal, pues en atención al principio de especificidad, “un precepto de contenido especial prima sobre el de mero criterio general. Ello implica que cuando dos normas de similar jerarquía establecen disposiciones contradictorias o alternativas, pero una es aplicable a un aspecto más general de situación y la otra a un aspecto restringido, prima esta en su campo específico” (primer párrafo del fundamento 54 de la sentencia emitida en el Expediente 00047-2004-PI/TC). Se advierte pues que la norma aplicada por la parte emplazada en la Resolución Directoral N° 002517-2021, de fecha 20 de mayo de 2021, es acorde con el derecho invocado, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
