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Tribunal Constitucional

Sentencia 180/2025 · Exp. 03706-2024-AA

Sala 2 · Fundada · 2025-03-06

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Por otro lado, dado que no se advierte en autos la configuración de ninguno de los supuestos previstos en la Regla Sustancial 2, contenida en el fundamento 35 de la sentencia emitida en el Expediente 05134-2022- PA/TC, que, con carácter de precedente, establece reglas relativas al valor probatorio de los informes médicos emitidos por el Ministerio de Salud y EsSalud, se concluye que el certificado médico de fecha 21 de marzo de 2014, presentado por el accionante, sí genera certeza al no contravenir la regla sustancial señalada supra. [...]

16. Sentado lo anterior, en el caso bajo análisis se verifica que opera la presunción del nexo causal implícito entre las condiciones de trabajo y la enfermedad pulmonar que presenta el demandante (neumoconiosis), referida en el precedente vinculado antes señalado, debido a que el actor laboró durante un tiempo prolongado (más de 30 años) en la empresa minera Doe Run Perú S.R.L., desempeñando los cargos de operario, oficial, chancador y sobrestante, actividades que se encuentran relacionadas con las actividades complementarias o de apoyo para la extracción minera de minerales metálicos (labor detallada en el Decreto Supremo 008-2022-SA, aplicable al caso).

17. Por tanto, al actor le correspondería gozar de la prestación estipulada por el SCTR y percibir pensión de invalidez permanente parcial con arreglo al artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, que define la invalidez permanente parcial como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior al 50 %, pero inferior a los 2/3 (66.66 %), la cual deberá ser calculada en relación con el 50% de la remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro, con las pensiones devengadas correspondientes.

18. Por lo expuesto, la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento del certificado médico, esto es, el 21 de marzo de 2014 —que acredita la existencia de la enfermedad profesional—, porque el beneficio deriva justamente del mal que se aqueja.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03706-2024-AA
Número de sentencia: 180/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-06
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónneumoconiosispersonal de minaevaluación médicainvalidez parcial permanentenexo causal
Tesauro
PensiónPensión de invalidezNexo causalEnfermedad profesionalInvalidez permante parcial

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 180/2025, Exp. 03706-2024-AA, 2025-03-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.