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Tribunal Constitucional

Sentencia 313/2025 · Exp. 03702-2022-HC

Sala 2 · Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

9. De lo reseñado en los fundamentos 7 y 8 supra, este Tribunal aprecia que el juez demandado desestimó la solicitud del recurrente porque, a su criterio, del no pago de la reparación civil en el tiempo estipulado en la sentencia de vista, y del informe psicológico, no se advertía que el recurrente hubiere alcanzado un grado de readaptación que hiciera factible otorgarle el beneficio solicitado. Adicionalmente, se analizó su estado de salud en relación con el Covid-19, y el juez demandado tampoco advirtió algún riesgo. Por otro lado, en la sentencia de vista, los magistrados demandados analizaron las razones por las que se desestimó la solicitud del recurrente, las cuales consideraron suficientes para confirmar la desestimación.

10. Por consiguiente, este Tribunal considera que la decisión adoptada mediante las citadas resoluciones, que declararon infundado el beneficio penitenciario de liberación condicional del recurrente, no resulta inconstitucional, pues se ha expresado las razones por las que concluyen que al recurrente no le correspondía el beneficio solicitado.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03702-2022-HC
Número de sentencia: 313/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-08
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Corrupción de Funcionarios del Cusco y otra
Palabras clave
derecho a la motivacióncontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 313/2025, Exp. 03702-2022-HC, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.