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Tribunal Constitucional

Sentencia 627/2024 · Exp. 03697-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-07-08

Fundamentos jurídicos relevantes

9. No obstante lo argüido, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que sus alegatos no encuentran respaldo en el contenido constitucionalmente protegido de los referidos derechos fundamentales, pues el requerimiento de pago del arancel por derecho de queja mediante la Resolución 1, de fecha 21 de junio de 2021 (el mismo que no ha adjuntado en autos), es una formalidad exigida por el artículo 402 del Código Procesal Civil. La cuestión de si esta razón es correcta o no desde la perspectiva de la ley procesal aplicable no es un tópico sobre el cual nos corresponda detenernos, pues, como tantas veces hemos sostenido, la determinación, interpretación y aplicación de la ley son asuntos que les corresponde analizar y decidir a los órganos de la jurisdicción ordinaria, a no ser que, en cualquiera de estas actividades, se hayan lesionado derechos fundamentales, que no es el caso. Y no lo es, pues el Tribunal Constitucional recuerda que el derecho de acceso a los recursos es un derecho de configuración legal, de modo que su uso ha de realizarse conforme a los requisitos y condiciones que la ley procesal establece. Además, se debe precisar que el recurrente pudo solicitar auxilio judicial, conforme lo dispone el artículo 179 del Código Procesal Civil.

10. Finalmente, cabe precisar que el requerimiento de pago del arancel por derecho de queja mediante la Resolución 1, se encuentra establecido en el artículo 402 del Código Procesal Civil y es a través de una resolución administrativa que se aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales.

11. Consecuentemente, este Tribunal considera que la decisión judicial que se cuestiona ha sido adoptada sin vulnerar ninguno de los derechos fundamentales que invoca el demandante, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03697-2023-AA
Número de sentencia: 627/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2024-07-08
Fecha de publicación: 2024-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Civil de Contraalmirante Villar-Zorritos de la Corte Superior de Justicia de Tumbes
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucionalmente protegido del derechopago de arancel por derecho de quejaderecho de acceso a los recursos
Tesauro
Acción de Amparo

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 627/2024, Exp. 03697-2023-AA, 2024-07-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.