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Tribunal Constitucional

Sentencia 871/2023 · Exp. 03697-2022-HC

Sala 2 · Improcedente · 2023-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Este Tribunal aprecia que en el contenido de la demanda el recurrente esgrime argumentos con objeto de cuestionar la actividad probatoria y la prueba que determinó la responsabilidad penal del recurrente por los jueces ordinarios, además de alegatos de inocencia o irresponsabilidad penal, así como la inconcurrencia de todos los elementos del tipo penal para que se determine la falta de tipicidad en el delito imputado, argumentos que, de acuerdo a la jurisprudencia reiterativa de este Tribunal, no son de recibo por contener elementos que corresponde cuestionar y resolver a la judicatura ordinaria, por lo que este extremo de la demanda, que se concentra en gran parte de los argumentos empleados, debe ser declarado improcedente.

6. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03697-2022-HC
Número de sentencia: 871/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2023-09-25
Fecha de publicación: 2023-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 871/2023, Exp. 03697-2022-HC, 2023-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.