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Tribunal Constitucional

Sentencia 90/2025 · Exp. 03695-2023-HC

Sala 1 · Infundada · 2025-01-13

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De lo expuesto, se tiene que parte de la imputación al recurrente incluye la pretensión del Ministerio Público de que se le asigne una pena de doce años, entre otros, por ser reincidente, hecho que no ha sido variado ni en la sentencia condenatoria ni en la de vista, por lo que no se ha afectado el derecho de defensa del recurrente. Además, se acredita que el certificado de antecedentes penales fue analizado en las audiencias de juicio oral e, incluso, la defensa técnica del recurrente ejerció su alegato de defensa.

9. En tal sentido, no se acredita la alegada violación del derecho de defensa en relación con el principio de legalidad y el principio de correlación entre la acusación y la sentencia, por lo que corresponde declarar infundada la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03695-2023-HC
Número de sentencia: 90/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cañete
Fecha de emisión: 2025-01-13
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cañete y otra
Palabras clave
Derecho de defensaprincipio de congruencia o correlaciónprincipio de legalidadacusación fiscalMinisterio Público
Tesauro
Derecho a la defensaPrincipio de legalidadMinisterio Público

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 90/2025, Exp. 03695-2023-HC, 2025-01-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.