Sentencia 979/2024 · Exp. 03679-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-08-16
Fundamentos jurídicos relevantes
17. En ese sentido, se concluye que el recurrente estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del SCTR a cargo de la ONP y que le correspondía percibir una pensión de invalidez permanente total regulada en el artículo 18.2.2, en un monto equivalente al 70 % de su remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro. Sin embargo, al constatarse que, aun cuando se diagnosticó el incremento de la incapacidad del recurrente el 22 de abril de 2010, este prestó servicios padeciendo de una incapacidad permanente total (67 %) durante el periodo laboral del 22 de abril de 2010 hasta el 2 de febrero de 2013 (fecha de cese laboral), lo cual es incompatible, motivo por el cual este Tribunal estima que al demandante le corresponde el reajuste de su pensión de invalidez por enfermedad profesional de la Ley 26790, a partir del 3 de febrero de 2013.
18. Por lo expuesto, corresponde que se reajuste la pensión de invalidez del actor conforme al artículo 18.2.2 del Decreto Supremo 003-98-SA, desde el 3 de febrero de 2013, con las pensiones devengadas correspondientes.
19. Con relación a los intereses legales, el Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.
20. En lo que se refiere al pago de los costos procesales, corresponde que sean abonados por la emplazada, conforme con lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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