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Tribunal Constitucional

Sentencia 605/2025 · Exp. 03676-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2025-05-30

Fundamentos jurídicos relevantes

8. El demandante sostiene haber prestado servicio militar a los veintitrés (23) años de edad en el 2013. De la Historia clínica obrante en autos, se aprecia que padece de VIH y que fue atendido por el servicio de emergencia por las dolencias que padeció entre el 2017 y el 2021 (VIH en TARGA y epilepsia secundaria). Sin embargo, de tales documentos no resulta posible verificar si le corresponde ser beneficiario de una atención de salud en el Hospital Militar Central, pues para ello, es necesario que acredite prestar servicios en el Ejército o en todo caso, acreditar que la enfermedad que padece la adquirió prestando el servicio militar que alude. Para ello, resulta esencial que el demandante se realice el peritaje médico legal conforme se ha determinado en sede constitucional del Poder Judicial. Por lo cual este extremo de la demanda resulta improcedente.

9. En relación a lo anterior, esta Sala del Tribunal a diferencia de lo señalado, a su turno por la Sala superior estima que no es coherente con un Estado Constitucional dejar en desamparo o sin atención médica a un paciente que requiere de terapia antirretroviral de gran actividad (TARGA) para combatir la infección por el VIH. Así, esta Sala del Tribunal advierte de la consulta en línea del portal web del Seguro Integral de Salud (SIS) que el actor se encuentra afiliado a dicho servicio estatal de naturaleza gratuita, razón por la cual, actualmente su derecho a la salud y los tratamientos que requiere, se encuentran garantizados.

10. En ese sentido, a fin que se garantice la atención que requiere el demandante para cumplir con el tratamiento de su enfermedad resulta necesario que el Hospital Militar Central, en caso el SIS no brinde la atención requerida, proporcione la atención correspondiente, medida que resultara aplicable hasta que se conozca los resultados del peritaje médico legal dispuesto en sede judicial.

11. Esta medida es coherente con una tutela efectiva de los derechos fundamentales, toda vez que en sede judicial se dispuso la realización del peritaje médico legal empero sin establecer el plazo en el cual debe ser realizado. Lo cual resulta pernicioso para la tutela del derecho a la salud invocado.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03676-2023-AA
Número de sentencia: 605/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-05-30
Fecha de publicación: 2025-07-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Director general del Hospital Militar Central
Palabras clave
derecho a la saludegresado de las fuerzas armadasatención médica
Tesauro
Derecho a la saludEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 605/2025, Exp. 03676-2023-AA, 2025-05-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.