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Tribunal Constitucional

Sentencia 137/2025 · Exp. 03675-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-01-27

Fundamentos jurídicos relevantes

9. El actor, con la finalidad de acreditar la enfermedad que padece, presenta el Certificado Médico 076-2019, de fecha 3 de enero de 2019, emitido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad del Hospital “Eleazar Guzmán Barrón” del Ministerio de Salud - Nuevo Chimbote, en el cual se determinó que el actor adolece de neumoconiosis, bronquiectasias y enfermedad pulmonar intersticial con 61 % de menoscabo global, que le genera una incapacidad permanente parcial.

10. A efectos de demostrar sus actividades laborales, el demandante adjunta el Certificado de Trabajo emitido por la Compañía de Minas Buenaventura SAA, con fecha 30 de noviembre de 2015, en el cual se consigna que se desempeñó como lampero en mina socavón, peón en mina socavón, muestrero y maestro muestrero en el área de geología socavón, desde el 4 de marzo de 1970 al 31 de octubre de 2015, y como empleado laboró como capataz del 1 de noviembre de 2005 al 30 de noviembre de 2015, siendo en total el período laborado desde el 4 de marzo de 1970 hasta el 30 de noviembre de 2015. Asimismo, se adjuntan las boletas de pago expedidas por dicha empleadora.

11. De la revisión de los actuados, este Tribunal Constitucional, mediante decreto de fecha 10 de noviembre 2023, y ante la incertidumbre sobre el verdadero estado de salud del recurrente, generada por cuanto la historia clínica presentada no contiene las pruebas auxiliares de caminata de 6 minutos y otros exámenes auxiliares, se dispuso que se practique una nueva evaluación al actor ante el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú-Japón (INR).

12. Tal es así que, a través del Oficio 2199-2024-DG-INR, de fecha 17 de setiembre de 2024, el INR remite el Dictamen de Grado de Invalidez “Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” – Dictamen 7007, suscrito por el Comité Calificador del Grado de Invalidez SCTR-SOAT del Instituto Nacional de Rehabilitación, de fecha 12 de septiembre de 2024, mediante el cual se determina: “menoscabo respiratorio: sin neumoconiosis 0% MGP”, con lo cual el actor presenta menoscabo global de 0% MGP.

13. En tal sentido, de la evaluación de los actuados se aprecia que, con el Dictamen de Grado de Invalidez, de fecha 12 de septiembre de 2024, emitido por el INR, ha desvirtuado el contenido del certificado médico de fecha 3 de enero de 2019, emitido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad del Hospital “Eleazar Guzmán Barrón” del Ministerio de Salud, presentado por el actor. Por tanto, el demandante no acredita tener derecho para acceder a la pensión de invalidez conforme lo disponen las normas del SCTR, Ley 26790 y del Decreto Supremo 003-98-SA.

14. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde declarar infundada la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03675-2022-AA
Número de sentencia: 137/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2025-01-27
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónneumoconiosispersonal de minaevaluación médicahistoria clínica
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 137/2025, Exp. 03675-2022-AA, 2025-01-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.