Sentencia 452/2023 · Exp. 03674-2022-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2023-11-28
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Este Tribunal, mediante sentencia de fecha 17 de agosto de 2021, declaró improcedente den los extremos ventilados en los fundamentos 4 a 8; y declaró infundada la demanda en lo que se refiere a la vulneración de los derechos de defensa y a ser juzgado por un juez imparcial. Al respecto, de la citada sentencia se aprecia que la alegada vulneración del derecho de defensa estaba referida a pruebas que no se habrían sometido al contradictorio, tal y como se alega en el presente proceso. Por consiguiente, dicha sentencia, en cuanto al pronunciamiento de fondo sobre el derecho de defensa, tiene calidad de cosa juzgada, y resolvió en su momento la controversia de autos, siendo de aplicación el artículo 15 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
9. De otro lado, el recurrente denuncia que no existe correlación entre la acusación y la sentencia de vista. Sin embargo, se advierte que dicho alegato no radica en que hubiese sido condenado por hechos distintos de los acusados. En efecto, de los fundamentos de la demanda y de los agravios del recurso de nulidad, se concluye que el cuestionamiento del recurrente en cuanto a este extremo se refiere al criterio que tuvieron los magistrados superiores para valorar determinadas pruebas y las conclusiones a las que arribaron para considerar acreditada su responsabilidad penal.
10. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente reseñada en los fundamentos 7 a 9, supra, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
28. Finalmente, este Tribunal considera que el recurrente pretende a través de la demanda de habeas corpus demostrar que, al ser la resolución suprema cuestionada contraria a sus intereses, esta se encuentra plagada de vicios procesales e irregularidades sustanciales en su motivación. Sobre el particular, para este Tribunal, dicha resolución cumple con los estándares de motivación desarrollados por reiterada jurisprudencia de este Colegiado; y, en la ella, además, se ha cumplido con atender los argumentos planteados en el recurso de nulidad del actor.
Texto de la sentencia
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