Sentencia 484/2024 · Exp. 03661-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-05-07
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Por consiguiente, al no cumplir la recurrente con presentar los documentos pertinentes que acrediten en el amparo haber cumplido con acreditar mayores aportaciones en el régimen del Decreto Ley 19990 ni la documentación que permita verificar el pago de sus aportes mensuales como facultativa, esto es, los comprobantes de pago con el sello del ente recaudador, por lo cual no existe certeza del cumplimiento de las aportaciones mínimas para acceder a la pensión solicitada, por tanto, el actor debe recurrir a un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, por lo que corresponde desestimar la demanda. [...]
15. Por consiguiente, visto que el demandante cumplió con los requisitos para gozar de una pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y su reglamento el Decreto Supremo 003-98- SA, este Colegiado estima que le corresponde percibir pensión de invalidez por enfermedad profesional, por lo que la demanda debe ser estimada.
16. En consecuencia, habiéndose determinado la vulneración del derecho pensionario del actor, se debe ordenar a la demandada que le otorgue la pensión de invalidez reclamada desde el 16 de enero de 2015.
17. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 2214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.
18. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional (anterior artículo 56 del Código Procesal Constitucional hoy derogado), la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia, más el pago de las costas del proceso.
Texto de la sentencia
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