Sentencia 596/2024 · Exp. 03659-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-06-21
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Sin embargo, esta Sala del Tribunal Constitucional evidencia que en el presente proceso los demandantes no han cumplido con cuestionar la referida Resolución 18 que les denegó la nulidad de todo lo actuado en el proceso subyacente; es más, ni siquiera han cumplido con adjuntarla en autos, a pesar de que es esta la resolución que acredita que acudieron a la sala, ahora demandada, a instar la tutela de sus derechos, pues, como se sabe, son los propios órganos jurisdiccionales los que, en primer orden, tienen el deber de revertir las eventuales agresiones iusfundamentales.
9. A pesar de ello, de la revisión del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial se observa que mediante la Resolución 18, de fecha 4 de setiembre de 2019, la Sala emplazada declaró improcedente el pedido de nulidad de todo lo actuado solicitado por el demandante, por estimar que este no acreditó la publicidad del cambio de domicilio que alegó, y que, por el contrario, fue notificado en el jr. Nemesio Ráez 1701- 1075 del distrito de El Tambo, por cuanto aquel es el domicilio que este indicó como suyo en el contrato que versó la demanda sobre saneamiento por evicción y, según el artículo 24.4 del Código Procesal Civil, la competencia sobre obligaciones se determina por el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación, por lo que se estimó que sus argumentos carecían de mérito.
10. Siendo así, esta Sala del Tribunal Constitucional evidencia que los demandantes no pueden alegar la vulneración de su derecho de defensa ni de los demás derechos invocados, pues al no haber cuestionado la referida Resolución 18 en el presente proceso, la han dejado consentir, convalidando tácitamente lo que en esta se resolvió, motivo por el cual, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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