Sentencia 696/2024 · Exp. 03656-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-05-03
Fundamentos jurídicos relevantes
25. Ahora bien, en el caso bajo análisis, se verifica que opera la presunción del nexo causal implícito entre las condiciones de trabajo y la enfermedad pulmonar que presenta el demandante (neumoconiosis), debido a que como ha quedado acreditado el actor laboró durante un tiempo prolongado, por más de 11 años, en los cargos de trabajador minero y ayudante de mina, algunos en interior mina – socavón; funciones que se encuentran relacionadas con actividades de extracción minera de minerales ––labor referida en Decreto Supremo 009-97-SA -, aplicable al caso.
26. Por lo expuesto, la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento del certificado médico, esto es, 15 de enero de 1998, que acredita la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante; y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión de invalidez, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo 003-98-SA.
27. Con relación a los intereses legales, el Tribunal mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.
28. En lo que se refiere al pago de los costos, corresponde que sean abonados por la emplazada, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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