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Tribunal ConstitucionalSentencia 793/2023 · Exp. 03654-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
14. De lo expuesto se advierte que al no haber realizado el actor labor propiamente minera en los términos establecidos en la Ley 25009 y su reglamento, no le corresponde percibir una pensión de jubilación del régimen de los trabajadores mineros.
15. Por consiguiente, se concluye que la denegatoria de la pensión de jubilación minera bajo los alcances de los artículos 1 y 2 de la Ley 25009 no puede configurar un accionar arbitrario de la entidad previsional y la vulneración del derecho a la pensión del demandante, por lo que la presente demanda debe ser desestimada.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 03654-2022-AA
Número de sentencia: 793/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-08-28
Fecha de publicación: 2023-09-22
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión minera
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 793/2023, Exp. 03654-2022-AA, 2023-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
