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Tribunal Constitucional

Sentencia 305/2025 · Exp. 03648-2023-HC

Sala 1 · Infundada · 2025-03-10

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Este Tribunal aprecia del cargo de notificación de la cédula (Notificación 690-2022-JR-FP), que la Sentencia 98-2022, Resolución 14, de fecha 6 de diciembre de 2022, le fue notificado al domicilio real del favorecido el 7 de diciembre de 2022. Siendo así y considerando lo establecido por este Tribunal, así como de la normativa citada, el plazo para impugnar dicha sentencia venció indefectiblemente el 14 de diciembre de 2022; sin embargo, la defensa técnica de aquel interpuso el recurso de apelación el 16 de diciembre de 2022, conforme consta del cargo, esto es, de manera extemporánea, por lo que los demandados emitieron la Resolución 22, de fecha 13 de marzo de 2023, que declaró improcedente el pedido de nulidad del auto de vista Resolución 19, de fecha 31 de enero de 2023, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 98-2022, Resolución 14, de fecha 5 de diciembre de 2022, que declaró a [nombre omitido] autor de la infracción contra la ley penal del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de la libertad sexual y le impusieron como medida socioeducativa doce meses de libertad restringida.

10. En el mismo sentido, si se toma en cuenta la notificación electrónica17, el plazo habría vencido en fecha anterior a la presentación del recurso de apelación.

11. Conforme a los fundamentos expuestos, no se encuentra acreditada la violación de los derechos a la pluralidad de instancia y de defensa en relación con la libertad personal, por lo que la demanda es infundada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03648-2023-HC
Número de sentencia: 305/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Moquegua
Fecha de emisión: 2025-03-10
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua
Palabras clave
Derecho de defensano quedar en estado de indefensiónDerecho a la pluralidad de instanciasHábeas corpus
Tesauro
Derecho a la defensaPluralidad de instanciaAcción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 305/2025, Exp. 03648-2023-HC, 2025-03-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.