Sentencia 1471/2024 · Exp. 03643-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-11-04
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Luego de una valoración conjunta de las pruebas actuadas, esta Sala del Tribunal, en aplicación de la Regla Sustancial 3 contenida en el precedente recaído en la sentencia 05134-2022-PA/TC, mediante decreto de fecha 23 de agosto de 2023, ordenó oficiar a la directora general del Instituto Nacional de Rehabilitación Dra. Adriana Rebaza Flores, Amistad Perú-Japón del Ministerio de Salud para que disponga que se practique una evaluación médica, previo pago de los costos correspondientes a cargo de la demandada, a don [nombre omitido], bajo apercibimiento de declararse improcedente la demanda.
13. A través del Oficio 845-2024-DG-INR, de fecha 25 de abril de 2024, ingresado en este Tribunal con Escrito de Registro 03624-2024-ES, de fecha 26 de abril de 2024, la directora general del INR remitió el Dictamen de Grado de Invalidez 6818, de fecha 22 de abril de 2024, correspondiente al actor, en el que se señala que el menoscabo global de la persona es 0 % y que el actor no presenta menoscabo respiratorio (sin neumoconiosis).
14. Por tanto, al haberse comprobado que el actor no presenta incapacidad por la enfermedad profesional de neumoconiosis, no cumple lo establecido en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA para acceder a la pensión de invalidez regulada por la Ley 26790, motivo por el cual se debe desestimar la demanda.
15. Por consiguiente, al no haberse vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde declarar infundada la demanda.
Texto de la sentencia
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